Artículo 28 de la Ley 30714. Clases de infracciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 28. Clases de infracciones.


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Artículo 28 de la Ley 30714. CLASES DE INFRACCIONES (1)

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 28. CLASES DE INFRACCIONES

Art. 28

Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/lupb

CORTE SUPREMA

  • «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
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