[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 275. Estructura de la Dirección de Turismo.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 275. Estructura de la Dirección de Turismo
Art. 275 | 275.1 La Dirección de Turismo para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes: a) División de Turismo; b) División de Protección del Patrimonio Cultural; y, c) División de Inteligencia de Turismo. 275.2 Las Comisarías de Turismo que cumplen funciones en el ámbito territorial de las Regiones Policiales, mantienen dependencia administrativa de la Dirección de Turismo y dependencia operativa de las Regiones Policiales. Las Comisarías de Turismo que cumplen funciones en el ámbito territorial de la Región Policial Lima Centro, mantienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Turismo y forman parte de la estructura orgánica de esta. |




