[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 274. Dirección de Turismo.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 274. Dirección de Turismo
Art. 274 | 274.1 La Dirección de Turismo es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de orientación, protección y seguridad de los turistas, en coordinación con el ente rector materia de turismo; de prevención, investigación, combate y denuncia de delitos y faltas en su agravio; y de seguridad y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención, protección y seguridad, de conformidad con las políticas, planes y estrategias de promoción del turismo aprobadas por el ente rector; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia; 274.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 274.3 La Dirección de Turismo tiene las funciones siguientes: 1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Brindar orientación, seguridad, protección y auxilio a los turistas; 3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas en agravio de turistas; 4) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje en zonas de afluencia turística, circuitos y corredores turísticos establecidos por la autoridad o entidad competente, velando por la seguridad de los turistas y su patrimonio; 5) Brindar protección y seguridad al Patrimonio Cultural de la Nación; en coordinación con las entidades y autoridades competentes; 6) Brindar custodia, traslado y seguridad a los bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las entidades y autoridades competentes, cuando estos sean desplazados dentro o fuera del territorio nacional; 7) Brindar custodia, traslado y seguridad a los bienes que integren el patrimonio cultural de otros Estados, cuando estos ingresen y permanezcan en el territorio nacional con fines de exposición, investigación y otros análogos; 8) Garantizar el cumplimiento de las normas de promoción turística y las de protección al turista; 9) Diseñar, organizar, aprobar y ejecutar programas de prevención y sensibilización en materia de seguridad y protección de los turistas y del Patrimonio Cultural de la Nación; 10) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 11) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Turismo, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 12) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 13) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Turismo; 14) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 15) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 16) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 17) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Turismo y las unidades de organización con funciones de protección de patrimonio cultural con competencia en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales; 18) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de turismo y protección de patrimonio cultural por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; 19) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 20) Promover la participación de la Dirección de Turismo en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 21) Representar a la Policía Nacional del Perú como integrante de la Red de Protección al Turista dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 22) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Turismo, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 23) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Turismo, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 24) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 25) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 26) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 27) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 28) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 29) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 30) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 31) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 32) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 33) Cumplir las demás funciones que en materia de turismo y protección del Patrimonio Cultural de la Nación que sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




