Artículo 272. División de Seguridad Ferroviaria.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 272. División de Seguridad Ferroviaria.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 272. División de Seguridad Ferroviaria

Art. 272

272.1 La División de Seguridad Ferroviaria es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad de los usuarios de medios de transporte ferroviarios; así como, las orientadas a garantizar el libre funcionamiento de sus actividades. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia.

272.2 Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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272.3 La División de Seguridad Ferroviaria tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la Institución Policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a brindar protección y seguridad a los usuarios de los medios de transporte ferroviarios;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a controlar y garantizar el libre funcionamiento de los medios de transporte ferroviarios; así como velar por el cumplimiento de las normas que regulan sus servicios;

4) Prevenir y neutralizar los riesgos contra los medios de transporte ferroviario y sus usuarios;

5) Prevenir y combatir los delitos que se cometan en los medios de transporte ferroviarios;

6) Intervenir en accidentes y siniestros que se produzcan en los medios de transporte ferroviarios y sus vías; así como frente a desastres naturales que afecten sus servicios; brindando auxilio y protección a los usuarios;

7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;

9) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

10) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materia de su competencia;

11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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