Artículo 27 del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Oficinas de Disciplina

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 27. Funciones de las Oficinas de Disciplina.


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Artículo 27 del Reglamento de la Ley 30714.- Funciones de las Oficinas de Disciplina

SUBCAPÍTULO I

Oficinas de Disciplina

Artículo 27. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE DISCIPLINA 

Art. 27

 

27.1 Son funciones de las Oficinas de Disciplina:

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1. Realizar investigaciones administrativas disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada.

2. Calificar la denuncia o cuando sea necesario, disponer la realización de acciones previas.

3. Solicitar peritajes a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; o a cualquier entidad en el ámbito de la cooperación interinstitucional nacional o extranjera, cuando el caso lo requiera.

4. Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario de su competencia; así como la ampliación del plazo de investigación.

5. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento.

6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refiere la Ley, o su variación o levantamiento.

7. Formular el informe administrativo disciplinario o ampliaciones derivadas del mismo, por la comisión de infracciones graves y muy graves, recomendando las acciones o sanciones que correspondan, remitiendo los actuados a la Inspectoría Descentralizada competente para su evaluación y resolución.

8. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación administrativa disciplinaria correspondiente.

9. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios en el ámbito de su competencia.

10. Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución de medidas preventivas, así como de su variación o levantamiento.

11. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación a la Inspectoría Macro Regional competente.

12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su respectivo procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como la acción de control posterior que sea pertinente.

13. Administrar los recursos asignados, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal.

14. Informar a la Inspectoría Macro Regional de su demarcación territorial sobre hechos de trascendencia disciplinaria que afecten la imagen de la Policía Nacional del Perú, para centralizarlos e informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; y,

15. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

27.2. El Jefe de la Oficina de Disciplina suscribe el informe sustentatorio de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y consiguiente archivo, la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario y de ampliación del plazo de la investigación y del plazo para resolver el procedimiento, de ser el caso; resolución de imposición, variación o levantamiento de medidas preventivas; el informe administrativo disciplinario a ser remitido a la Inspectoría Descentralizada, y todos los actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor, por la comisión de infracciones graves y muy graves de su competencia, cuya responsabilidad es irrenunciable e indelegable.

Funciones de la OD. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

 

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