[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 268. División de Tránsito y Seguridad Vial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 268. División de Tránsito y Seguridad Vial
Art. 268 | 268.1 La División de Tránsito y Seguridad Vial es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas, fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, ejecutar las medidas preventivas dispuestas en el Reglamento Nacional de Tránsito, dirigir y vigilar el normal desarrollo del tránsito; prevenir, investigar y denunciar las infracciones de tránsito previstas en la normativa de la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia. 268.2 Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 268.3 La División de Tránsito y Seguridad Vial tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a controlar y garantizar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, a través de intervenciones realizadas en la vía pública; así como, ejecutar las medidas preventivas que correspondan; 3) Investigar y denunciar ante las autoridades, que corresponda, las infracciones de tránsito; 4) Ejecutar operaciones policiales orientadas a la intervención subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes; 5) Orientar las actividades y operaciones policiales de control y fiscalización de tránsito a cargo de las unidades de organización de las Regiones y Frentes Policiales, que cumplen funciones de tránsito; 6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de control y reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal en situaciones de desastres, alteración del orden público u otros análogos; 7) Brindar apoyo en el desplazamiento de vehículos oficiales previstos como tales en la ley correspondiente; 8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; 10) Proponer y ejecutar programas de prevención y sensibilización en materia de educación y seguridad vial; 11) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 13) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 16) Asesorar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




