[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 263. División de Vigilancia y Control de Fronteras.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 263. División de Vigilancia y Control de Fronteras
Art. 263 | 263.1 La División de Vigilancia y Control de Fronteras es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de vigilancia y control policial fronterizo en los espacios fronterizos terrestres, marítimos, lacustres y fluviales; en el marco de las actividades del Sistema de Defensa Nacional y el Sistema de Vigilancia de Fronteras. Tiene competencia para ejercer el control territorial fronterizo de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y Tacna; de conformidad con la normativa sobre la materia. 263.2 La División de Vigilancia y Control de Fronteras está conformado por departamentos desconcentrados de vigilancia y control de fronteras con sedes en las ciudades de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y Tacna; cuyas funciones son determinadas en la Directiva del sistema de vigilancia y control de Fronteras. 263.3 Depende de la Dirección de Fronteras y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 263.4 La División de Vigilancia y Control de Fronteras tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades y operaciones policiales de vigilancia y control de fronteras que desarrollen las unidades de organización de las Regiones y Frentes Policiales; 2) Implementar los lineamientos y directivas de la Policía Nacional del Perú, del Sistema de Defensa Nacional y del Consejo Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizo; en materia de vigilancia y control de fronteras; 3) Inspeccionar e informar las condiciones de la infraestructura y equipamiento de los Puestos de Vigilancia de Fronteras; 4) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 5) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Fronteras; 6) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 7) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 8) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 11) Asesorar a la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




