[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 26. División de Normativa en Derechos Humanos.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 26. División de Normativa en Derechos Humanos
Art. 26 | 26.1 La División de Normativa en Derechos Humanos es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializada; responsable de diseñar, proponer y coordinar la implementación de los lineamientos del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normativa vigente. 26.2 Depende de la Dirección de Derechos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 26.3 La División de Normativa en Derechos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Realizar diagnósticos y análisis de la normativa institucional vigente para identificar vacíos, inconsistencias o áreas de mejora en materia de derechos humanos; 2) Proponer reformas normativas que incorporen estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en la Policía Nacional del Perú; 3) Coordinar con las áreas competentes la revisión y actualización de los manuales, protocolos y procedimientos institucionales en materia de derechos humanos; 4) Coordinar la implementación de las normas actualizadas, asegurando su correcta aplicación en las diferentes unidades de organización de la institución; 5) Brindar asesoría técnica a los órganos y unidades de organización encargados de la elaboración y modificación de la normativa institucional; 6) Evaluar el impacto de las normas actualizadas en el respeto y garantía de los derechos humanos dentro de la institución; 7) Elaborar lineamientos sobre el uso proporcional y progresivo de la fuerza, basados en estándares internacionales de derechos humanos; 8) Proponer directivas, manuales o protocolos, que regulen el uso de la fuerza en situaciones específicas, como manifestaciones públicas, intervenciones en cárceles u operativos de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público; 9) Difundir en el personal policial la aplicación de los lineamientos sobre el uso de la fuerza, con enfoque en el respeto a los derechos humanos, impulsando la capacitación en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; 10) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos emitidos, mediante revisiones periódicas y auditorías internas; 11) Actualizar los lineamientos de manera periódica, incorporando lecciones aprendidas, buenas prácticas y nuevas disposiciones normativas o jurisprudenciales en materia de derechos humanos; 12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y, 13) Cumplir las demás funciones que en materia de diagnóstico y análisis prospectivo le sean asignadas, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




