Artículo 259. División de Protección de Víctimas y Testigos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 259. División de Protección de Víctimas y Testigos.


Lee más:

Artículo 259. División de Protección de Víctimas y Testigos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 259. División de Protección de Víctimas y Testigos

Art. 259

259.1 La División de Protección de Víctimas y Testigos es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de ejecución de medidas de protección policial a los colaboradores, víctimas, testigos, agraviados y agentes especiales sobre los que exista mandato judicial o fiscal de protección en el marco del Programa Integral de Protección a testigos, peritos o agraviados que intervengan en el proceso penal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y el Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos o agraviados que intervengan en el proceso penal.

259.2 Depende de la Dirección de Seguridad Integral y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

259.3 La División de Protección de Víctimas y Testigos tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar órdenes de operaciones policiales orientadas a la ejecución de medidas de protección policial a colaboradores, víctimas, testigos, peritos, agraviados y agentes especiales, sobre los que exista mandato judicial o fiscal de protección;

2) Realizar las evaluaciones de riesgo para la prestación de la medida de protección policial o su variación;

3) Recomendar e informar cuando se requiera una variación o suspensión en la medida de protección policial;

4) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones para la prestación de los servicios de la medida de protección policial de acuerdo con los niveles de riesgo de seguridad;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad Integral;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Orientar las actividades y operaciones policiales de protección de víctimas y testigos a cargo de las unidades de organización, de las Regiones y Frentes Policiales, que cumplen funciones de protección de víctimas y testigos;
9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú le asigne.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete