Artículo 252. División de Salvamento de Alta Montaña.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 252. División de Salvamento de Alta Montaña.


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Artículo 252. División de Salvamento de Alta Montaña.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 252. División de Salvamento de Alta Montaña

Art. 252

252.1 La División de Salvamento de Alta Montaña es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de auxilio y rescate de personas frente a desastres, inundaciones, catástrofes, accidentes de escalada, caídas, avalanchas o extravió de personas en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.

252.2 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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252.3 La División de Salvamento de Alta Montaña tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de búsqueda y rescate de personas como consecuencia de incidentes o accidentes ocurridas en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de búsqueda y rescate de personas extraviadas o accidentadas en espacios geográficos de difícil acceso y cavidades subterráneas;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de respuesta inmediata mediante actividades de búsqueda y rescate frente a desastres, inundaciones, catástrofes y antrópicos;

4) Ejecutar operaciones policiales de patrullaje durante las concentraciones y desplazamientos masivos en visitas turísticas y eventos de diversa naturaleza que se realicen en zonas geográficas que conlleven riesgos de accidentes;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

12) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales en asuntos de su competencia; y,

13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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