Artículo 250. División de Operaciones de Orden Público.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 250. División de Operaciones de Orden Público.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 250. División de Operaciones de Orden Público

Art. 250

250.1 La División de Operaciones de Orden Público es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden púbico, inmediatas, en casos de conflictividad social. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.

250.2 Para el logro de la cobertura oportuna de sus servicios cuenta con personal policial especializado en Tumbes, Piura, Trujillo, Lima, Ica, Arequipa, Cusco y otros que proponga el Jefe del Comando de Operaciones Policiales; asimismo, con la Unidad de los Sinchis de Mazamari en el departamento de Junín.

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250.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

250.4 La División de Operaciones de Orden Público tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público frente a las acciones violentas que constituyan riesgos a la continuidad de las actividades económicas, la operatividad de la red vial nacional, el funcionamiento de servicios esenciales, a los sistemas de transporte público y privado, y a la infraestructura de las entidades públicas y otros análogos, cuando ha rebasado la capacidad operativa de las Regiones o Frentes Policiales;

2) Brindar apoyo especializado a las operaciones policiales contra el tráfico ilícito de drogas que se ejecuten en los espacios territoriales de mayor incidencia en la producción y transporte de drogas;

3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;

5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

6) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

7) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Manual de Operaciones Policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público». RCG 473-2025-CG PNP/COMOPPOL. Clic aquí. https://jurispol.pe/ker0
  • «Manual de Planeamiento Operativo». RCG 372 CG-PNP/COMOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/ul8s
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de operaciones policiales de control del orden público y defensa de las instalaciones, personal y equipo policial, en caso de graves alteraciones de las actividades del país, con apoyo de las FFAA». Directiva 03-28-2006-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/zcpj
  • «Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público». Directiva 13 -2023-CG PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/nbp4
  • «Funcionamiento Policial ante el delito de disturbios durante de las Protestas Sociales». Cartilla temática PNP 327-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/2qf9
  • «Uso de armas letales y no letales e incorporación el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito según la Ley 32291». Cartilla temática PNP 011-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/hl8d
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