[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 243.División de Seguridad Presidencial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 243. División de Seguridad Presidencial
Art. 243 | 243.1 La División de Seguridad Presidencial es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad al Presidente de la República en ejercicio, su cónyuge, padres e hijos. Asimismo, se encarga de garantizar la seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno y la residencia particular del Jefe de Estado. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 243.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 243.3 La División de Seguridad Presidencial tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la protección y seguridad del Presidente de la República en ejercicio, su cónyuge, padres e hijos; así como, los vicepresidentes en ejercicio; 2) Articular con sus pares de otros Estados la ejecución de operaciones de seguridad y protección del Presidente de la República en ejercicio, durante su permanencia fuera del territorio nacional; 3) Brindar seguridad a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos; 4) Ejecutar, controlar y evaluar operaciones policiales de prevención, detección y neutralización de amenazas peligros y riesgos a la seguridad del Presidente de la República, cónyuge, padres e hijos; y sus residencias particulares; así como, a las instalaciones de Palacio de Gobierno y locales conexos; 5) Articular con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú la ejecución de operaciones policiales orientadas a garantizar el orden público durante los eventos oficiales a los que asista el Presidente de la República; y el libre tránsito durante sus desplazamientos; así como, la elaboración de las apreciaciones de situación necesarias; 6) Articular con autoridades, entidades e instituciones públicas y privadas, la ejecución de acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección del Presidente de la República, su cónyuge, padres e hijos; 7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado; 9) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 10) Requerir a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional la elaboración de los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios; 11) Requerir a las diversas unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial, la formulación de las apreciaciones de inteligencia e informes de riesgo de los lugares a donde concurra el Presidente de la República; 12) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 15) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




