[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 24. Cumplimiento de las órdenes.
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CAPÍTULO VI
ÓRDENES
ARTÍCULO 24. CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES
Art. 24
| Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado.» STC N° 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento.» Casación N° 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w




