Artículo 24 de la Ley 30714. Cumplimiento de las órdenes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 24. Cumplimiento de las órdenes.


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Artículo 24 de la Ley 30714. Cumplimiento de las órdenes

CAPÍTULO VI 

ÓRDENES

ARTÍCULO 24. CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES 

Art. 24

 

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior.

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Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida.

 

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