Artículo 23 de la Ley 30714. Ejercicio y naturaleza de las órdenes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 23. Ejercicio y naturaleza de las órdenes.


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Artículo 23 de la Ley 30714. Ejercicio y naturaleza de las órdenes

CAPÍTULO VI

ÓRDENES

ARTÍCULO 23. EJERCICIO Y NATURALEZA DE LAS ÓRDENES 

Art. 23

El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal.

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Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk

CORTE SUPREMA

  • «No se ha infringido el artículo 24 del régimen disciplinario “Cumplimiento de las órdenes”, ya que el actor no recibió la orden de ser vigilante de puerta el día de los hechos, por no haber sido designado con un documento». Casación 12136-2022-LAMBAYEQUE. Clic aquí: https://jurispol.pe/eo8w
  • «Los policías no deben ejecutar las órdenes «Sin dudas ni murmuraciones» si es ilícita». Casación 76-2023/APURIMAC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=1393

CORTE SUPERIOR

  • «No basta señalar incumplir Directivas o normas sanitarias, para imponer una sanción; pues vulnera el principio de tipicidad y causa indefensión al administrado, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, y el objeto de imputación». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=18213

LEGISLACIÓN POLICIAL

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