Artículo 226. División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 226. División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 226. División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales

Art. 226

226.1 La División Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de Delitos Informáticos Contra Datos y Sistemas Informáticos, y los Delitos Contra la Intimidad y el Secreto de las Comunicaciones, previstos en la Ley de Delitos Informáticos. Así como, los Delitos Contra el Patrimonio (Hurto – dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas), Delitos Contra La Libertad, violación de la intimidad (tráfico ilegal de datos personales y uso indebido de archivos computarizados), violación del secreto de las comunicaciones (interferencia telefónica, posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar e interferencia de comunicaciones electrónicas de mensajería instantánea y similares), previstos en el Código Penal; y otros delitos cometidos por medios tecnológicos, cuya complejidad y connotación demande la ejecución de investigaciones especializadas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

226.2 Depende de la Dirección de Investigación de Cibercrimen y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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226.3 La División de Investigación de Delitos Informáticos y Delitos Especiales tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la Institución Policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Cibercrimen;

5) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

6) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

9) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

10) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

12) Asesorar a la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

13) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Cibercrimen de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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