Artículo 22 de la Ley de la PNP.- Regiones Policiales [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 22. Regiones Policiales.


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Artículo 22 de la ley de la PNP.- Regiones Policiales [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Articulo 22.- Regiones Policiales

Art. 22

Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

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