Artículo 21 de la Ley 30714. Responsabilidad del ejercicio de mando y comando

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 21. Responsabilidad del ejercicio de mando y comando.


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Artículo 21 de la Ley 30714. Responsabilidad del ejercicio de mando y comando

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO DE MANDO Y COMANDO

Art. 21

 

El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción.

 

CORTE SUPREMA

  • «Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados.» Casación N° 13826-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/uujs
  • Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» Casación N° 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940
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