Artículo 20 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Construcciones permanentes o provisionales en el derecho de vía

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 20. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O PROVISIONALES EN EL DERECHO DE VÍA .


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 20. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O PROVISIONALES EN EL DERECHO DE VÍA

Art. 20

En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente, puede autorizar construcciones permanentes o provisionales dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:

a) Instalación de garitas para el pago del peaje en forma manual o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, así como de estaciones de pesaje para el control de pesos y medidas de los vehículos.

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b) Obras básicas de infraestructura vial.

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

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