Artículo 19 de la Ley de la PNP.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 19. Dirección Nacional de Orden y Seguridad.


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Artículo 19 de la ley de la PNP.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Articulo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad

Art. 19

La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales de seguridad pública a través de las Regiones Policiales y Frentes Policiales, así como en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General.

Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones, Regiones y Frentes Policiales. Su organización y funciones se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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Las Direcciones, son unidades orgánicas de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa a nivel nacional en el ámbito de Seguridad Integral, Seguridad Ciudadana, Seguridad del Estado, Turismo, Operaciones Especiales, Transito y Seguridad vial.

 

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