[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 187. División de Investigaciones de Alta Complejidad.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 187. División de Investigaciones de Alta Complejidad
Art. 187 | 187.1 La División de Investigaciones de Alta Complejidad es la subunidad orgánica especializada de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planificar, articular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir e investigar las estructuras criminales de alto impacto, bajo la conducción jurídica del fiscal; asimismo ejecuta actividades policiales orientadas a la identificación, detención o captura de objetivos de alto valor, cuyo accionar criminal está relacionado a delitos graves. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia. 187.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 187.3 La División de Investigaciones de Alta Complejidad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Investigar, combatir y denunciar a estructuras criminales de alto impacto, detectando su campo de acción en las cuales opera; asimismo, realiza las investigaciones solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas a investigaciones de autoridades del Estado o corporaciones multinacionales; por delitos materia de su competencia; 3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal en materia de su competencia; 5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 6) Solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad con la normativa legal vigente; 7) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 8) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 9) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 13) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




