Artículo 18 de la Ley 30714. Prelación por la categoría y grado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 18. Prelación por la categoría y grado 


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Artículo 18 de la Ley 30714. Prelación por la categoría y grado

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 18. PRELACIÓN POR LA CATEGORÍA Y GRADO    

Art. 18

 

En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial de armas precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial de armas precede al de servicios. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación.

 

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