[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 174. División de Investigación de Terrorismo Internacional.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 174. División de Investigación de Terrorismo Internacional
Art. 174 | 174.1 La División de Investigación de Terrorismo Internacional es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate de las organizaciones terroristas internacionales que realicen actos configurados como delito de terrorismo y conexos en el ámbito del territorio nacional, o cuyas actividades terroristas tengan efectos en el territorio nacional. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia. 174.2 Depende de la Dirección Contra el Terrorismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 174.3 La División de Investigación de Terrorismo Internacional tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar y combatir a organizaciones terroristas internacionales que cometan delitos de terrorismo en el Perú o cuyas actividades terroristas tengan efectos en el territorio nacional; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, legislación contra el terrorismo y otras normas sobre la materia; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a identificar, ubicar y capturar a miembros de organizaciones terroristas internacionales que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con la normativa sobre la materia; 3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Contra el Terrorismo en materia de su competencia; 5) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 6) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial; 7) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia; 8) Articular con las embajadas o representaciones diplomáticas acreditadas en el país, asuntos relacionados al ámbito de su competencia; 9) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia; 10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 13) Asesorar a la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




