Artículo 17 de la Ley 30714. Antigüedad en el grado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 17. Antigüedad en el grado.


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Artículo 17 de la Ley 30714. Antigüedad en el grado

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 17. ANTIGÜEDAD EN EL GRADO   

Art. 17

 

La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente.

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De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios.

 

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