[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 17. Antigüedad en el grado.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO V
SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO
ARTÍCULO 17. ANTIGÜEDAD EN EL GRADO
Art. 17 | La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente. De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios. |
CORTE SUPREMA
- «Los policías no deben ejecutar las órdenes «Sin dudas ni murmuraciones» si es ilícita». Casación 76-2023/APURIMAC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=1393
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Don del Mando Policial». Cartilla temática PNP 392-2024. Clic aquí: https://jurispol.pe/b9wp
- «Prelación por categoría y grado». Cartilla temática PNP 021-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5em4
- «Definiciones de antigüedad en el grado y concurso de infracciones». Cartilla temática PNP 041-A-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/mmf6
- «Definiciones de negligencia y orden de comando». Cartilla temática PNP 041-D-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/n13s




