Artículo 169. Dirección Contra el Terrorismo.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 169. Dirección Contra el Terrorismo.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 169. Dirección Contra el Terrorismo

Art. 169

169.1 La Dirección Contra el Terrorismo es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo, responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del delito de terrorismo y sus modalidades, cometidos por individuos u organizaciones nacionales o extranjeras en el territorio nacional, y previstos en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias, el Código Penal, y demás leyes penales especiales; así como el Delito Contra la Tranquilidad Pública (contra la paz pública –apología del delito de terrorismo). Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.

169.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia.

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169.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

169.4 La Dirección Contra el Terrorismo tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar, combatir y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia;

3) Prevenir la comisión de actos y ataques terroristas, actos preparatorios de los delitos de terrorismo, y actividades delictivas o violentas ejecutadas por grupos radicales o de ideologías extremas;

4) Identificar, ubicar y capturar a miembros de organizaciones terroristas nacionales o extranjeras, en el territorio nacional;

5) Identificar el carácter terrorista de las organizaciones y el nivel de pertenencia de sus integrantes; en función de su naturaleza, actividades, estructura, modus operandi, simbología, fraseología, doctrina, clandestinidad u otros análogos;

6) Prevenir, combatir, investigar y denunciar a organizaciones terroristas de alcance internacional, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales;

7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección contra el Terrorismo, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director Contra el Terrorismo;

11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

13) Aprobar el plan de prevención de actos y ataques terroristas;

14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

15) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones contra el terrorismo por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

16) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

17) Promover la participación de la Dirección Contra el Terrorismo en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

18) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Contra el Terrorismo, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

19) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección Contra el Terrorismo, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

20) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

21) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

22) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

23) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

24) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

28) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

29) Cumplir las demás funciones que en materia de lucha contra el terrorismo le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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