[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes.
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CAPÍTULO IV
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 16. FACULTAD PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS CON EFECTOS PERMANENTES
Art. 16
| La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes prescribe al transcurrir los siguientes plazos: 1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurridos dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. 3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas. |




