Artículo 16 del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio del PAD por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes.


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Artículo 16 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 16.  FACULTAD PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS CON EFECTOS PERMANENTES   

Art. 16

 

La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes prescribe al transcurrir los siguientes plazos:

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1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurridos dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas.

3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas.

 

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