Artículo 16 del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio del PAD por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes.


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Artículo 16 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 16.  FACULTAD PARA EL INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS CON EFECTOS PERMANENTES   

Art. 16

La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes prescribe al transcurrir los siguientes plazos:

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1. Por infracciones leves, a los seis (6) meses de cometidas, o transcurridos dieciocho (18) meses, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas.

3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria.» «2.2.4. En este sentido, se aprecia que el Órgano de Investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 67 de la Ley N° 30714, lo que fue advertido por el investigado, con lo cual el procedimiento administrativo disciplinario debió desarrollarse en la vía Ordinaria, lo que incide a su vez en el plazo que otorga dicho marco normativo para que el investigado pueda presentar sus descargos, pues en uno Sumario el plazo es de tres (3) días, mientras que en el otro es de cinco (5) días. Asimismo, en un procedimiento administrativo disciplinario procede que se amplíen las imputaciones en caso se aprecie que la conducta indebida configuraría otras infracciones, lo que no puede ocurrir en el procedimiento Sumario por su propia característica de trámite inmediato». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Declaración de prescripción. Facultad para el inicio de PAD por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes». Cartilla Temática 041-I-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/fr5t

RESOLUCIONES

  • «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí https://jurispol.pe/ievs
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