Artículo 153 del Reglamento de la Ley 30714.- Encausamiento de oficio de un PAD ordinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 153. Encausamiento de oficio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario.


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Artículo 153 del Reglamento de la Ley 30714.- Encausamiento de oficio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario.

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 153. ENCAUSAMIENTO DE OFICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO 

Art. 153

Si en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se identifica personal policial que estuviera involucrado en la comisión de las infracciones disciplinarias que sustentan dicho proceso, sin que su participación se encuentre en el supuesto de flagrancia, corresponde remitir el expediente del procedimiento administrativo sumario al órgano de investigación competente para que este dé trámite al procedimiento administrativo disciplinario ordinario correspondiente que englobe a la totalidad de implicados.

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9
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