[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 152. Unidad Académica de Investigación Criminal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 152. Unidad Académica de Investigación Criminal
Art. 152 | 152.1 La Unidad Académica de Investigación Criminal, denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, es la subunidad orgánica responsable de planificar, proponer, diseñar, elaborar y controlar la ejecución de los planes curriculares diseñados y aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, para la capacitación y especialización en materias de investigación criminal, que le permita a la Policía Nacional del Perú contar con personal profesional especializado en investigación criminal. 152.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones, y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables. 152.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 152.4 La Unidad Académica de Investigación Criminal se denomina Instituto Policial de Investigación Criminal y tiene las funciones siguientes: 1) Diseñar y elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 2) Diseñar y proponer a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares para la capacitación y especialización del personal policial; 3) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización para la acreditación del personal policial en las actividades de investigación criminal; 4) Proponer, diseñar y elaborar métodos, técnicas, procedimientos y protocolos empleados en las especialidades de investigación criminal; 5) Proponer, diseñar y ejecutar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia; 6) Proponer la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de investigación criminal y prevención del delito; 7) Generar y difundir en el sistema de investigación criminal eventos académicos nacionales e internacionales de intercambio de conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo; 8) Proponer la revisión, actualización y difusión de los documentos orientadores de investigación criminal; 9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés del Sistema de Investigación Criminal; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional; 10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; 11) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




