Artículo 149 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en primera instancia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 149. Plazo para resolver en primera instancia.


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Artículo 149 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en primera instancia

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 149. PLAZO PARA RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA  

Art. 149

El órgano de decisión de primera instancia competente debe resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía» Expediente 202-2021 CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
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