Artículo 147 del Reglamento de la Ley 30714.- Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario.


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Artículo 147 del Reglamento de la Ley 30714.- Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 147. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Art. 147

La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en los siguientes casos:

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1. Flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial:

a. Es descubierto cometiendo una infracción muy grave.

b. Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente.

c. Cuando ha huido y es identificado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción.

d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

2. Confesión corroborada, entendiéndose esta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa.

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