Artículo 144 del Reglamento de la Ley 30714.- Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 144. Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio.


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Artículo 144 del Reglamento de la Ley 30714.- Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 144. EFECTOS DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Art. 144

144.1. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio debe pasar lista de presencia física en forma diaria, en Lima, en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y en provincias, en la Oficina de Administración de la jurisdicción territorial donde pertenece. Dicho personal queda prohibido de usar el uniforme policial, no ejerce ningún cargo en la institución, no se le asigna armamento del Estado, no se le asigna ticket de ración orgánica única diaria (ROUD), y percibe el cincuenta por ciento 50% de la remuneración consolidada, exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida.

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144.2. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro, mediante resolución firme, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considera como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que corresponda. En este caso, el órgano de decisión competente debe comunicar lo resuelto a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas posterior a la notificación del sancionado, a fin que cautele su cumplimiento, bajo responsabilidad.

Efectos de la Suspensión temporal del servicio. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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