Artículo 143 del Reglamento de la Ley 30714.- Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio.


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Artículo 143 del Reglamento de la Ley 30714.- Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 143. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Art. 143

143.1. La medida caduca automáticamente si el investigado obtiene resolución absolutoria en primera instancia, debiendo adoptar la Inspectoría Descentralizada competente las acciones correspondientes para su levantamiento.

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143.2. En caso la Inspectoría Macro Regional competente o el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, declare la nulidad de la resolución, puede disponer que el órgano de investigación correspondiente evalúe la imposición de una nueva medida preventiva teniendo en cuenta nuevos elementos configuradores.

Caducidad de la suspensión temporal del servicio. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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