[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 143. CADUCIDAD AUTOMÁTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Art. 143 | 143.1. La medida caduca automáticamente si el investigado obtiene resolución absolutoria en primera instancia, debiendo adoptar la Inspectoría Descentralizada competente las acciones correspondientes para su levantamiento. 143.2. En caso la Inspectoría Macro Regional competente o el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, declare la nulidad de la resolución, puede disponer que el órgano de investigación correspondiente evalúe la imposición de una nueva medida preventiva teniendo en cuenta nuevos elementos configuradores. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
- «Determinación del cómputo del plazo de caducidad los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 1. Enlace: https://jurispol.pe/hays
- «Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/gddx
- «Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hnh5
- Vulneración al debido procedimiento en la aplicación de las medidas preventivas: «Nulidad de la resolución de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia». Resolución 031-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4hl6
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Caducidad en el Procedimiento Administrativo Disciplinario». Cartilla temática PNP 041-H-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/mbll
- «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BB-2025.Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj




