Artículo 138 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Prohibición de estacionar y/o transitar

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 138. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y/O TRANSITAR.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 138. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y/O TRANSITAR

Art. 138

138.1 Está prohibido estacionar y/o transitar vehículos en las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.

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138.2 Está prohibido estacionar en la infraestructura ciclovial, aquellos vehículos que no se encuentren comprendidos en la definición de ciclos establecida en el artículo 2 del presente Reglamento.

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