[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 136. Duración de las medidas preventivas.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 136. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 136 | 136.1. Las medidas preventivas se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Su ejecución se hace efectiva inmediatamente después de que la resolución dictada por el órgano de investigación competente sea notificada al investigado. El órgano de investigación correspondiente, a fin de optimizar la ejecución de la medida, debe también poner en conocimiento su decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece el investigado. 136.2. En ningún caso la medida preventiva excede a la duración del procedimiento administrativo disciplinario en curso, incluyendo la segunda instancia. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
- Vulneración al debido procedimiento en la aplicación de las medidas preventivas: «Nulidad de la resolución de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia». Resolución 031-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4hl6
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Duración y Caducidad de las medidas preventivas. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
- «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj




