Artículo 135 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Vías de dos carriles

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 135. VÍAS DE DOS CARRILES.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 135. VÍAS DE DOS CARRILES

Art. 135

En calzadas de dos carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demás vehículos.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete