Artículo 133 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Obligación de respetar el carril

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 133. OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL CARRIL.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 133. OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL CARRIL

Art. 133

En las vías, los vehículos deben circular dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar la circulación en la misma dirección, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.
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