Artículo 131. División de Contrainteligencia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 131. División de Contrainteligencia.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 131. División de Contrainteligencia

Art. 131

131.1 La División de Contrainteligencia es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia destinadas a proteger las capacidades nacionales, procesos estratégicos, actividades e informaciones clasificadas, frente a acciones de inteligencia y otras encubiertas que representen amenazas a la seguridad nacional e institucional.

131.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

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131.3 La División de Contrainteligencia tiene las funciones siguientes:

1) Articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia frente a los riesgos y amenazas que puedan afectar los Activos Críticos Nacionales y las capacidades nacionales e institucionales; así como, prevenir, detectar, identificar y neutralizar las actividades de inteligencia y otras encubiertas de actores nacionales o extranjeros que representan amenazas a la seguridad nacional, orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Producir inteligencia y contrainteligencia respecto a los actos de corrupción, conducta funcional indebida e ilícitos penales en los que se encuentren implicados el personal policial y civil que puedan vulnerar los bienes jurídicos protegidos por la institución policial;

3) Evaluar y aprobar los Planes de Defensa y Seguridad de las Unidades Policiales que no cuentan con una subunidad orgánica de inteligencia componente del Sistema de Inteligencia Policial;

4) Articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las medidas de contrainteligencia que permita detectar, identificar, alertar y neutralizar posibles acciones de infiltración de personas que representen amenazas a los bienes jurídicos protegidos por la institución policial, durante el proceso de admisión a las escuelas de formación y asimilación policial;

5) Aplicar pruebas de control y confianza al personal policial y a los postulantes durante el proceso de admisión a las escuelas de formación y asimilación policial, en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;

6) Ejecutar medidas de contrainteligencia orientadas a contrarrestar publicaciones falsas, tendenciosas o difamatorias que menoscaben la imagen y el buen prestigio institucional;

7) Desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos relacionados a las fuentes humanas, respecto a la recolección de información de contrainteligencia;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne

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