Artículo 129 del Reglamento de la Ley 30714.- De la consulta

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 129. De la consulta.


Lee más:

Artículo 129  del Reglamento de la Ley 30714.- De la consulta

CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 129. DE LA CONSULTA

Art. 129

129.1. Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves. También elevan en consulta las absoluciones y sanciones no apeladas de infracciones graves y leves, siempre que hayan sido imputadas con infracciones muy graves en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. En estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

129.2. De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad.

129.3. Las sanciones de pase a la situación de retiro y disponibilidad que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta, aun cuando subsuman infracciones de menor gravedad.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
  • «Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/2car
  • «Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/h191
  • Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales: «Para decretar la nulidad de una resolución se debe responder primero a la interrogante de si es que su declaración cambiará en algo el sentido del acto materia de cuestionamiento o si es que, aun declarándose se obtendría el mismo resultado». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/l6a6

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete