[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 129. De la consulta.
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CAPÍTULO VII
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artículo 129. DE LA CONSULTA
Art. 129 | 129.1. Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves. También elevan en consulta las absoluciones y sanciones no apeladas de infracciones graves y leves, siempre que hayan sido imputadas con infracciones muy graves en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. En estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa. 129.2. De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad. 129.3. Las sanciones de pase a la situación de retiro y disponibilidad que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta, aun cuando subsuman infracciones de menor gravedad. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
- «Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/2car
- «Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/h191
- Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales: «Para decretar la nulidad de una resolución se debe responder primero a la interrogante de si es que su declaración cambiará en algo el sentido del acto materia de cuestionamiento o si es que, aun declarándose se obtendría el mismo resultado». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/l6a6
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Funciones de las Inspectorías Macro Regionales. Tribunal de Disciplina Policial». Cartilla temática PNP 041-Y-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/odwv
- «Funciones del Tribunal de Disciplina Policial». Cartilla temática PNP 041-Z-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/uyvk
- «Pedidos de nulidad. Aclaración, corrección e integración de resoluciones». Cartilla temática PNP 041-AF-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/9cl1




