Artículo 125. División de Laboratorio Criminalístico.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 125. División de Laboratorio Criminalístico.


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ART- 125 División de Laboratorio Criminalístico.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 125. División de Laboratorio Criminalístico

Art. 125

125.1 La División de Laboratorio Criminalístico es la subunidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de analizar los indicios y evidencias hallados en la escena del crimen o los producidos por la comisión de un hecho materia de investigación, mediante procedimientos técnicos científicos de sus distintos campos funcionales forenses, contribuyendo técnica y científicamente con las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial; emite informes periciales y otros documentos criminalísticos.

125.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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125.3 La División de Laboratorio Criminalístico tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y procesar las muestras destinadas al estudio y análisis, remitidas por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y autoridades competentes;

2) Realizar investigación en balística y explosivos forense, materialización de trayectorias, punto de disparo e impacto y factores determinantes de la variación de la trayectoria;

3) Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro del Sistema de Identificación Balística, huella balística de las armas de fuego incriminadas y no incriminadas, de uso civil y del Estado;

4) Realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico
– químicos, siniestros y otros vinculados a la especialidad forense;

5) Realizar peritajes grafotécnicos sobre el documento y sus elementos constitutivos, que permita determinar la autenticidad, falsedad, procedencia; así como, resolver otros cuestionamientos de naturaleza documental;

6) Formular peritaje químico, toxicológico y dosaje etílico, bromatológico, análisis de drogas e insumos químicos de bienes fiscalizados, bebidas alcohólicas, medicamentos, cosméticos, productos de uso agrícola y otros, tanto en muestras biológicas como no biológicas;

7) Realizar exámenes médico-forenses, ginecobstétricos, estudios patológicos, citológicos, y de antropología forense, identificación por imágenes y rehabilitación de tejidos, con la finalidad de determinar la ubicación, naturaleza, data y causas de lesiones recientes y/o antiguas que presenta la persona o cadáver;

8) Realizar exámenes en muestras biológicas; análisis microbiológico, inmunológico, ecológico y genética molecular; asimismo, realiza investigaciones en biología forense;

9) Realizar peritajes psicológicos a fin de determinar el estado emocional, cognitivo, comportamiento y características de personalidad de víctimas, victimarios, testigos y otras personas sujetas a examen criminalístico. Asimismo, realiza el análisis psicografológico en manuscritos, cartas, notas, agendas y otros; análisis psicológicos en material u objetos diversos; análisis psicológico en la escena; entrevista psicológica retrospectiva o autopsia psicológica, análisis de perfilación criminal y peritaje del testimonio;

10) Realizar exámenes periciales en audio y video forense, informática forense, telefonía forense e inteligencia artificial, y sobre cualquier otro medio, soporte analógico o digital; velando por la integridad de la evidencia digital;

11) Realizar exámenes periciales contables, pericias de identificación vehicular, peritajes en vehículos, naves y aeronaves, odorología forense, medicina veterinaria forense, obstetricia forense, peritajes en literatura y traducciones, peritajes en patentes y marcas y arqueología forense;

12) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;

13) Formular informes periciales, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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