[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 125. Órganos competentes.
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CAPÍTULO VII
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artículo 125. ÓRGANOS COMPETENTES
Art. 125 | 125.1. Los órganos disciplinarios que resuelven los recursos de apelación son los siguientes: 1. El Jefe de Unidad o Sub Unidad donde presta servicios el superior jerárquico que sanciona, el Jefe inmediato del Jefe del órgano disciplinario de la Dirección, Región Policial, Frente Policial o División Policial que sanciona, el Inspector General, el Jefe de Estado de Mayor General o el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, cuando se trate de apelaciones por sanciones impuestas por infracciones leves. 2. La Inspectoría Macro Regional, cuando se trate de apelaciones por infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. 3. El Tribunal de Disciplina Policial, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de apelaciones por infracciones sancionadas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, que deriven de investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos. b. Cuando se trate de apelaciones por infracciones sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas, que deriven de investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 125.2. El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es el órgano disciplinario que resuelve los recursos de reconsideración para el caso de sanciones simples impuestas por él mismo. 125.3. Cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. |




