[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 123. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN III
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 123. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 123 | Corresponde a la Autoridad competente: a) Determinar los sentidos de circulación en las vías públicas. b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en “U”. d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos. e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella. f) Actualizar los inventarios viales con la información relacionada a la señalización existente en las vías bajo su competencia y ponerla a disposición de las autoridades competentes para la fiscalización. |




