Artículo 122. Dirección de Criminalística.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 122. Dirección de Criminalística.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 122. Dirección de Criminalística

Art. 122

122.1 La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial, responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las funciones y actividades que desarrollan las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial; por su carácter sistémico, funcional, técnico, normativo, administrativo, operativo y especializado en criminalística.

122.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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122.3 La Dirección de Criminalística tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, supervisar y evaluar el Sistema Criminalístico Policial;

2) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente, en observancia de la respectiva cadena de custodia, marcaje y otras formas de autenticación para brindarle seguridad y mismidad a la muestra;

3) Practicar, emitir peritajes, ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales en sus diferentes especialidades de su campo funcional; así como otros documentos de interés criminalístico para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú;

4) Asesorar técnica y científicamente en los aspectos de criminalística a las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

5) Promover, orientar y supervisar las acciones de compilación, operatividad y administración policial de las características de individualidad de las personas naturales incriminadas o no incriminadas, cadáveres o restos humanos, los cuales se recaban, registran, correlacionan y homologan en el sistema criminalístico policial a través de diferentes técnicas, métodos y medios científicos a cargo de las especialidades forenses de identificación criminalística, en busca de la identificación policial plena y facilitar el control de identidad;

6) Registrar, centralizar, anular e informar sobre los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía a la autoridad competente de conformidad con normas sobre la materia;

7) Administrar el Registro Nacional Criminalístico, el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico y la Central de Información Criminalística;

8) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Criminalística, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

9) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Criminalística, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

10) Supervisar el registro y la centralización de las referencias policiales que permita el uso exclusivo de prevención e investigación policial;

11) Promover, incentivar e impulsar la investigación criminalística – forense, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística y ciencias forenses;

12) Proponer manuales, directivas, protocolos, lineamientos técnicos y otros en materia de criminalística, debiendo ser aprobados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; así como, formular y aprobar resoluciones directorales bajo su ámbito funcional;

13) Administrar el Registro Nacional de Peritos Criminalísticos y expedir las acreditaciones correspondientes;

14) Supervisar la administración de los sistemas automatizados de identificación balística, biométrica, papiloscópica, facial y otros; así como, la emisión de los certificados correspondientes en asuntos de su competencia;

15) Proponer proyectos de convenios de interés criminalístico – forense, becas, pasantías y aspectos de carácter académico – científico, destinado al personal del Sistema Criminalístico Policial, tanto a nivel nacional como internacional;

16) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

17) Transmitir y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

18) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

19) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;

20) Administrar los recursos asignados a las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

21) Controlar y evaluar el rendimiento operativo y producción criminalística-forense a nivel nacional;

22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

24) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

25) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.

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