[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 121. NORMAS PARA PRESERVAR SEGURIDAD VIAL, MEDIO AMBIENTE Y FLUIDEZ DE LA CIRCULACIÓN.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN III
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 121. NORMAS PARA PRESERVAR SEGURIDAD VIAL, MEDIO AMBIENTE Y FLUIDEZ DE LA CIRCULACIÓN
Art. 121 | La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente: a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria. b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para una vía determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes. c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización. |




