Artículo 12 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Derecho de vía

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 12 DERECHO DE VÍA.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 12. DERECHO DE VÍA

Art. 12

El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el presente Reglamento.
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