[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 118. División de Operaciones Aéreas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 118. División de Operaciones Aéreas
Art. 118 | 118.1 La División de Operaciones Aéreas es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones aéreas, las mismas que deben efectuarse dentro de las normas de seguridad y en concordancia con las disposiciones vigentes de Aviación. 118.2 Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 118.3 La División de Operaciones Aéreas tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones aéreas que realiza el personal policial asignado a las aeronaves policiales, de conformidad con la normatividad de la Aviación Policial y en lo que resulte aplicable, la normatividad vigente de la aeronáutica civil o militar; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades aéreas y operaciones preventivas de patrullaje aéreo dentro del territorio nacional, en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 3) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los Planes de Instrucción destinados a la calificación y habilitación de aviadores policiales de ala fija y ala rotatoria; así como, administrar los legajos de vuelo de los tripulantes aéreos calificados; 4) Controlar y registrar las horas de vuelo de las aeronaves y tripulaciones aéreas; así como, expedir los certificados de récord de horas de vuelo a solicitud de las Juntas de Investigación de Accidentes, pilotos y tripulantes o por disposición superior; 5) Articular los diferentes tipos de vuelo con el Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú, Naval, Ejército Peruano, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial; y, demás autoridades competentes que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada; 6) Racionalizar y priorizar el uso de horas de vuelo de las aeronaves policiales en función de las necesidades del servicio; 7) Controlar y evaluar permanentemente las actividades vinculadas a las operaciones que se realizan con los Aviones, Helicópteros y Drones de la Aviación Policial; 8) Controlar y evaluar la vigencia operativa de los Aviadores Policiales; 9) Designar las tripulaciones con la respectiva Hoja de Nombramiento, controlando que éstas se encuentren calificadas y habilitadas en el tipo de aeronave a volar y la operación a realizar; 10) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar, en coordinación con la Unidad Académica de Aviación Policial, el Programa de Entrenamiento y Pro-eficiencia de las tripulaciones aéreas, fomentando la unidad de criterio y procedimientos operativos, estandarizándolos en busca del profesionalismo de las tripulaciones; 11) Evaluar en forma inopinada y/o programada a los Aviadores Policiales operativos en coordinación con la Unidad Académica de Aviación Policial, y proponer al personal de aviadores que deben cubrir las vacantes en aeronaves de mayor performance; 12) Analizar y emitir recomendaciones sobre los cambios en la literatura de Manuales; 13) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas vigentes relacionadas con la Aviación Policial; así como, lo establecido en la Guía de Entrenamiento y Estandarización de la Policía Nacional del Perú; 14) Expedir la Orden de Habilitación respectiva para el desempeño de los tripulantes aéreos, al término del Plan de Instrucción, capacitación o evaluación correspondiente; 15) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 16) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; 17) Asesorar a la Dirección de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y, 18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Aviación Policial le asigne. |




