[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 118. Medida de protección en favor del colaborador.
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SUBCAPÍTULO I
De la colaboración
Artículo 118. MEDIDA DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL COLABORADOR
Art. 118 | 118.1. El órgano de investigación, de oficio o a instancia del interesado, debe reservar la identidad del colaborador como medida de protección en favor de este. Esta reserva de identidad se realiza en todas las diligencias en que intervenga el colaborador. 118.2. A través de la reserva de identidad se debe imposibilitar que conste en el expediente administrativo respectivo su nombre, apellidos, domicilio, unidad policial en la que labora, así como cualquier otro dato que pueda servir para la identificación del mismo. En estos casos se debe asignar una clave secreta o código que solo sea de conocimiento del órgano a cargo de la investigación. 118.3. Una vez finalizado el procedimiento administrativo disciplinario, el órgano de investigación y el órgano de decisión deben disponer las acciones que resulten pertinentes a fin de mantener en reserva y resguardo la identidad del colaborador. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente.» Resolución N° 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j




