[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 117. Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba.
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SUBCAPÍTULO I
De la colaboración
Artículo 117. OBLIGACIONES DEL COLABORADOR RESPECTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Art. 117 | El colaborador debe proporcionar los medios de prueba correspondientes que coadyuven a la investigación o, en su defecto, debe brindar información para su obtención y verificación. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente.» Resolución N° 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j




