Artículo 117 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 117. Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba.


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Artículo 117 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 117. OBLIGACIONES DEL COLABORADOR RESPECTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Art. 117

El colaborador debe proporcionar los medios de prueba correspondientes que coadyuven a la investigación o, en su defecto, debe brindar información para su obtención y verificación.

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