[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 116. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN II
HABILITACIÓN PARA CONDUCIR
ARTÍCULO 116. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
Art. 116 | La información y las características de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir, son establecidas en el emitida en forma física y electrónica Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007 2016-MTC, o la norma que lo sustituya. |



