Artículo 116 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Reglamentación específica

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 116. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN II

HABILITACIÓN PARA CONDUCIR

ARTÍCULO 116. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA

Art. 116

La información y las características de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir, son establecidas en el emitida en forma física y electrónica Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007 2016-MTC, o la norma que lo sustituya.
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