Artículo 116 del Reglamento de la Ley 30714.- Exclusiones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 116. Exclusiones.


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Artículo 116 del Reglamento de la Ley 30714.- Exclusiones

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 116. EXCLUSIONES

Art. 116

No pueden acogerse a la colaboración como causal eximente de responsabilidad el personal policial que brinde información sobre infracciones que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor rango o subordinados. En estos casos, el órgano disciplinario competente debe evaluar la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad.

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