Artículo 116 del Reglamento de la Ley 30714.- Exclusiones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 116. Exclusiones.


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Artículo 116 del Reglamento de la Ley 30714.- Exclusiones

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 116. EXCLUSIONES

Art. 116

No pueden acogerse a la colaboración como causal eximente de responsabilidad el personal policial que brinde información sobre infracciones que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor rango o subordinados. En estos casos, el órgano disciplinario competente debe evaluar la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zv3
  • «El investigado sostiene que se encuentra exento de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues afirma no haber ingerido bebidas alcohólicas y alega que el resultado del dosaje etílico se debe a la medicación prescrita por su galeno tratante, debido a que padece lumbalgia mecánica. Al respecto, debe desestimarse este agravio por carecer de sustento fáctico y jurídico, dado que la Directiva de Dosaje Etílico y su procedimiento permiten determinar la concentración de alcohol en el organismo, pero no de otro origen»Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24578
  • «Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente». Resolución 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j
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