Artículo 115 del Reglamento de la Ley 30714.- Verificación de la información proporcionada

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 115. Verificación de la información proporcionada.


Lee más:

Artículo 115 del Reglamento de la Ley 30714.- Verificación de la información proporcionada

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 115. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

Art. 115

Para determinar la veracidad de la información proporcionada, esta debe ser confrontada con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las acciones previas o en la investigación; una vez verificada dicha información, el órgano a cargo de la investigación otorga la calidad de colaborador.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete